HomeMy WebLinkAboutR2026-033 20260209 - SpanishRESOLUCIÓN NRO. R2026-33
Una resolución del Consejo Municipal de la Ciudad de Pearland, Texas para
ordenar una Elección General a celebrarse el 2 de mayo de 2026 con el
propósito de elegir a tres (3) concejales por posición, de la Ciudad en
general, para Alcalde; Concejal, Posición tres (3); y Concejal, Posición siete
(7), por un término de tres (3) años; establecer el procedimiento; y disponer
otros asuntos relacionados vinculados con eso.
En vista de que la sección 41.001 del Código Electoral de Texas y sus enmiendas (en lo
sucesivo mencionado como el “Código”) establece el 2 de mayo de 2026 como una “fecha de
elección uniforme” para los efectos de llevar a cabo una elección; y
En vista de que la Ciudad de Pearland, Texas (en lo sucesivo mencionada como la
“Ciudad”), desea ordenar una elección general con el propósito de elegir a tres (3) Concejales
por posición, de la Ciudad en general, para Alcalde; Concejal, Posición tres (3); y Concejal,
Posición siete (7), por un término de tres (3) años; y
En vista de que el Consejo Municipal de Pearland desea proceder con la orden de dicha
elección y el Consejo Municipal ha determinado que la celebración de dicha elección es lo mejor
para el público; y
En vista de que las leyes del Estado de Texas además disponen que el Código Electoral
de Texas (“Código”) se aplica a todas las elecciones municipales generales, y a fin de cumplir
con el mencionado Código, se debería aprobar una resolución que establezca los procedimientos
a seguir para la elección del 2 de mayo de 2026;
EL CONSEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE PEARLAND, TEXAS HA RESUELTO
QUE:
Sección 1. Por la presente, el Consejo Municipal halla y determina que los
considerandos precedentes son verdaderos y correctos y los incorpora en lo sucesivo para todos
los efectos.
Sección 2. De acuerdo con la Carta Orgánica de la Ciudad de Pearland y las leyes y
la Constitución del Estado de Texas, por la presente, se ordena una Elección Municipal General
que se celebrará en la Ciudad de Pearland y por toda la misma, el 2 de mayo de 2026, elección
en la que todos los votantes habilitados de la Ciudad de Pearland, Texas (la “Ciudad”) pueden
votar con el propósito de elegir a los siguientes funcionarios de la Ciudad: Alcalde; Concejal,
Posición tres (3); y Concejal, Posición siete (7).
Sección 3. Cualquier persona elegible y habilitada puede pedir que su nombre se
imprima en la boleta oficial como candidato/a independiente para el cargo de Concejal mediante
la presentación de una solicitud jurada ante la Secretaria de la Ciudad de la Ciudad de Pearland,
a más tardar a las 5:00 p. m. del 13 de febrero de 2026. Los candidatos deben presentar su
solicitud de candidatura ante la Secretaria de la Ciudad cualquier día de semana que no sea
feriado oficial, de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. El formulario de la solicitud jurada
para los candidatos para el cargo de Concejal tendrá la forma que se establece en la Sección
141.031 del Código Electoral de Texas.
Sección 4. El orden en el cual se imprimirán en la boleta de votación los nombres de
los candidatos para cada cargo será determinado mediante un sorteo realizado por la Secretaria
Docusign Envelope ID: 8F68DFEF-0435-4AC5-B4C2-A768E70E840C
de la Ciudad de acuerdo a lo dispuesto por el Código Electoral de Texas. Dicho sorteo se llevará
a cabo el en la Oficina de la Secretaria de la Ciudad en la Alcaldía el viernes 20 de febrero de
2026 a las 10:00 a. m., para la elección general.
Sección 5. La Elección General se celebrará en conformidad con el Código Electoral
de Texas, el Código de Gobierno Local de Texas y demás leyes pertinentes. La elección se
llevará a cabo como una elección conjunta y se autoriza a la Secretaria de la Ciudad a firmar un
contrato de servicios electorales con el Condado de Brazoria para la celebración la elección.
Sección 6. Los lugares de votación del Día de Elección, los lugares de votación
anticipada, los horarios de votación y los funcionarios electorales serán aquellos designados por
el Condado de Brazoria, Texas, de conformidad con el Código Electoral de Texas. El Día de
Elección las casillas estarán abiertas de 7:00 a. m. a 7:00 p. m.
Sección 7. Cada votante habilitado que desee emitir un voto anticipadamente tendrá
derecho a una boleta oficial y el derecho a emitir dicho voto en conformidad con las disposiciones
del Código Electoral de Texas. La votación anticipada estará a cargo de los Oficiales de Votación
Anticipada en los lugares designados por el Condado de Brazoria. El lugar principal de votación
anticipada para cada condado es el siguiente:
Brazoria County
East Annex
1524 E Mulberry
Angleton, TX 77515
La votación anticipada en persona comenzará el lunes 20 de abril de 2026 y terminará el
martes 28 de abril de 2026, de acuerdo con los horarios adoptados por el Condado de Brazoria.
Las solicitudes de una boleta de votación para voto por correo deberían enviarse por
correo postal a:
Secretario del Condado
237 E. Locust Street,
Suite 102
979-864-1011
Secretario del Condado
1524 E Mulberry #145
Angleton, Texas 77515
Si una solicitud se envía al oficial de votación anticipada por fax o correo electrónico, la
solicitud original debe ser enviada por correo postal de todos modos y debe ser recibida por el
oficial de votación anticipada no después del cuarto día laborable posterior a recibir la ABBM por
correo electrónico o fax o la FPCA por fax, a la dirección que aparece antes como correo común.
El último día para presentar una solicitud para una boleta postal al Oficial de Votación
Anticipada correspondiente es el 20 de abril de 2026 (recibida para esta fecha, no simplemente
fechada por el correo).
Sección 8. Las Estaciones Centrales de Conteo para recibir y tabular los votos
emitidos estarán en Brazoria County East Annex, 1524 E Mulberry, Angleton, TX 77515.
Docusign Envelope ID: 8F68DFEF-0435-4AC5-B4C2-A768E70E840C
Sección 9. Los candidatos que reciban una mayoría de los votos para la posición en
dicha elección serán declarados electos.
Sección 10. Se dará aviso de la Elección General en la manera y dentro del plazo
requeridos por el Código Electoral de Texas y otras leyes pertinentes. Por la presente, se autoriza
e instruye al Alcalde y a la Secretaria de la Ciudad a hacer que se dé ese aviso.
Sección 11. En todos los asuntos relacionados con ordenar y celebrar la Elección
General, la Ciudad cumplirá con el Código Electoral de Texas, incluso el capítulo 272 referente
a los requisitos bilingües y la Ley federal de Derecho al Voto de 1965 y sus enmiendas.
Sección 12. Por la presente, se halla y determina oficialmente que la asamblea en la
cual esta Resolución fue adoptada estuvo abierta al público, y que se dio aviso público de la hora,
el lugar y el propósito de dicha asamblea según lo requerido por el capítulo 551 del Código de
Gobierno de Texas.
Sección 13. Esta Resolución entrará en vigencia inmediatamente después de ser
aceptada y aprobada.
ACEPTADA, APROBADA y ADOPTADA a los 9 días del mes de febrero de 2026, d. C.
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J.KEVIN COLE
ALCALDE
ATESTIGUA:
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FRANCES AGUILAR, TRMC, MMC
SECRETARIA DE LA CIUDAD
APROBADA EN CUANTO A SU LEGALIDAD:
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LAWRENCE G. PROVINS
ABOGADO DE LA CIUDAD
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