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RESOLUCIÓN NRO. R2026-35
Una Resolución del Consejo Municipal de la Ciudad de Pearland, Texas, para
ordenar una Elección Especial a celebrarse el 2 de mayo de 2026, con el
propósito de considerar enmiendas a la Carta Orgánica de la Ciudad de la
Ciudad de Pearland, establecer el procedimiento y disponer otros asuntos
relacionados vinculados con eso.
EN VISTA DE QUE el Consejo Municipal de la Ciudad de Pearland, Texas, desea ordenar
una Elección Especial con el propósito de que los votantes habilitados de la Ciudad de Pearland
consideren posibles enmiendas a la Carta Orgánica de la Ciudad, en virtud del Código Electoral
de Texas, la Carta Orgánica de la Ciudad de Pearland y ordenanzas municipales; y
EN VISTA DE QUE el Consejo Municipal de la Ciudad de Pearland, Texas, designó una
Comisión de Revisión de la Carta Orgánica de siete (7) miembros para decidir si alguna de las
disposiciones de la Carta Orgánica necesitaban corrección o no; y
EN VISTA DE QUE la Comisión de Revisión de la Carta Orgánica se reunió desde febrero
de 2025 para analizar la Carta Orgánica de la Ciudad y en mayo de 2025 la Comisión finalizó su
informe de determinaciones por escrito y presentó sus enmiendas propuestas al Consejo
Municipal; y
EN VISTA DE QUE el Consejo Municipal de la Ciudad de Pearland, Texas, ha analizado
los cambios propuestos por la Comisión de Revisión de la Carta Orgánica y desea presentar las
enmiendas a la Carta Orgánica a los votantes habilitados de la Ciudad en la próxima fecha de
elección uniforme del 2 de mayo de 2026; y
EN VISTA DE QUE, en virtud de la sección 9.004 del Código de Gobierno Local de Texas,
una boleta con enmiendas propuestas a la carta orgánica debe prepararse de manera tal que un
votante pueda aprobar o desaprobar cualquier enmienda o enmiendas específicas sin tener que
aprobar o desaprobar todas las enmiendas; y
EN VISTA DE QUE debe aplicarse el Código Electoral de Texas a la mencionada
elección, y, a fin de cumplir con ese Código, debería aprobarse una ordenanza para convocar la
elección y establecer los procedimientos a seguir en dicha elección, y designar el lugar de
votación para dicha elección; y
EN VISTA DE QUE el Consejo Municipal desea designar a determinados funcionarios
para organizar diversos aspectos de los servicios electorales para la Ciudad.
EL CONSEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE PEARLAND, TEXAS HA RESUELTO
QUE:
Sección 1. Por la presente, el Consejo Municipal halla y determina que los
considerandos precedentes son verdaderos y correctos y los incorpora en lo sucesivo para todos
los efectos.
Sección 2. Por la presente, se ordena la celebración de una Elección Especial en la
Ciudad de Pearland, Texas, el 2 de mayo de 2026, y se llevará a cabo de conformidad con el
Código Electoral de Texas, el Código de Gobierno Local de Texas y demás leyes pertinentes. La
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elección se llevará a cabo como una elección conjunta y se autoriza a la Secretaria de la Ciudad
a firmar un contrato de servicios electorales con el Condado de Brazoria para la celebración la
elección.
Proposición: Enmiendas a la Carta Orgánica
Lenguaje de la boleta de votación:
¿Se deberán enmendar las secciones 3.08, 3.10, 5.06, 6.17, 7.01, 8.06, 8.11, 9.04 y 10.03 de
la Carta Orgánica de la Ciudad para disponer que los avisos y las publicaciones obligatorias se
realicen de conformidad con la ley estatal?
Cambios a la Carta Orgánica si se aprobase la proposición:
Sección 3.08. Asamblea del consejo municipal.
El consejo municipal mantendrá al menos dos (2) asambleas ordinarias cada mes en un
horario que fijará dicho consejo municipal por ordenanza o resolución que fije las fechas de
dichas asambleas ordinarias. Pueden celebrarse tantas asambleas extraordinarias adicionales
durante el mes como pudieran ser necesarias para tratar todos los asuntos de la ciudad y sus
ciudadanos. Todas las asambleas serán públicas, salvo cuando la ley autorice, y se llevarán a
cabo en la alcaldía; sin embargo, se dispone que el consejo municipal puede designar otro lugar
para dichas asambleas tras publicar el debido aviso de eso en una (1) edición del periódico oficial
de dicha ciudad.conformidad con la ley estatal. El secretario de la ciudad, por pedido escrito del
alcalde o cualesquiera tres (3) concejales, convocará asambleas extraordinarias del consejo
municipal, cuyo aviso se dará a cada miembro del consejo municipal al menos setenta y dos (72)
horas antes del inicio de la asamblea, en el cual se indicará la fecha de dicha asamblea y el tema
a considerar en dicha asamblea. Dicho aviso al consejo municipal será suficiente si se entrega a
los concejales en persona o en caso de imposibilidad de ubicar a dicho/a concejal dentro de la
Ciudad de Pearland, Texas, la entrega de dicho aviso a su hogar será suficiente.
Sección 3.10. Procedimientos para aprobación de ordenanzas o resoluciones.
Se presentará cada ordenanza por escrito o en forma impresa y, después de su aprobación,
entrará en vigencia en el momento indicado en la misma; siempre que cualquier ordenanza que
impone una sanción, multa o decomiso por una infracción de sus disposiciones entrará en
vigencia no menos de diez (10) días desde la fecha de su publicación en el periódico municipal
oficial de la Ciudad de Pearlandconformidad con la ley estatal. El secretario de la ciudad
informará la aprobación de cada ordenanza que imponga una sanción, multa o decomiso por una
infracción de las disposiciones de la misma, mediante la publicación del encabezamiento o título,
incluida la sanción, de cualquier ordenanza de ese tipo en el periódico oficial de la ciudad de
Pearland al menos una vez dentro de los diez (10) días posteriores a la aprobación de dicha
ordenanza. conformidad con la ley estatal. Notará en cada ordenanza, cuyo encabezamiento por
la presente se debe publicar, y en el registro de la misma, el hecho de que la misma ha sido
publicada según el requisito de esta carta orgánica, y la fecha de dicha publicación, que servirá
de prueba prima facie de la publicación legal y promulgación de dicha ordenanza; siempre que
las disposiciones de esta sección no se aplicarán a la corrección, enmienda, revisiones y
modificación de las ordenanzas de la ciudad para publicación en forma de cuadernillo o panfleto.
Salvo que esta carta orgánica disponga lo contrario, será necesario para la validez de cualquier
ordenanza que se lea y se considere en dos (2) sesiones habituales del consejo municipal. El
requisito de consideración y medida favorable sobre una ordenanza en dos (2) sesiones
habituales del consejo municipal no se aplicará, y únicamente una (1) lectura en una (1) asamblea
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ordinaria o extraordinaria será requerida para la aceptación y aprobación definitiva de una
ordenanza vinculada con una emergencia pública inminente que afecta la vida, la salud, los
bienes o la paz pública. En caso de que una ordenanza sea adoptada como una medida de
emergencia, se expresará en el encabezamiento y en el cuerpo de dicha ordenanza una
declaración de la emergencia específica, y dicha ordenanza no será adoptada sin el voto
afirmativo de al menos tres cuartos (¾) de todos los miembros del consejo municipal.
La lectura en voz alta del número oficial asignado a la ordenanza o resolución por el
secretario será suficiente como una lectura, siempre que se pongan a disposición de todos los
miembros del consejo municipal copias impresas de la ordenanza o resolución en la forma
requerida para adopción y haya un número razonable de copias adicionales a disposición de
todos los ciudadanos interesados presentes en la sesión. El consejo municipal puede tratar los
puntos seleccionados por agenda de consentimiento a falta de cualquier objeción del consejo.
Las ordenanzas o resoluciones pueden leerse en su totalidad según el criterio de una mayoría
del consejo municipal.
Cada ordenanza o resolución será autenticada por la firma del alcalde y del secretario de la
ciudad y será registrada e indexada sistemáticamente en un libro de ordenanzas o resoluciones
en una manera aprobada por el consejo. Será necesario registrar únicamente el encabezamiento
o título de ordenanzas o resoluciones en las actas o el registro diario de las asambleas del
consejo. El consejo municipal tendrá la facultad de hacer que las ordenanzas o resoluciones de
la ciudad sean corregidas, enmendadas, revisadas y modificadas y las ordenanzas impresas en
forma de código con la frecuencia que el consejo considere recomendable, y dicho código
impreso, cuando el consejo lo adopta, tendrá plena vigencia y validez. Dicho código impreso será
admitido como prueba en todos los tribunales y lugares sin necesidad de otras pruebas.
Sección 5.06. Elección por mayoría.
En cualquier elección municipal general o especial, será declarado/a electo/a el/la
candidato/a para cada cargo que haya recibido una mayoría de todos los votos emitidos para su
cargo específico. El/la alcalde/sa ordenará una elección de segunda vuelta, o en caso de que no
lo hiciere, lo hará el consejo, en caso de que ningún candidato/a llegase a recibir una mayoría de
todos los votos emitidos para su cargo específico. La fecha de la elección se ordenará y se
celebrará de manera oportuna conforme prescriben las leyes de elección general del Estado de
Texas. Los dos (2) candidatos que recibieron el mayor número de votos emitidos para cada cargo
específico que requiera de una elección de segunda vuelta participarán en la nueva votación. El
candidato que reciba el mayor número de votos en la elección de segunda vuelta será declarado
electo. El secretario de la ciudad deberá deberá dar aviso de dicha elección de segunda vuelta
haciendo que el mencionado aviso se publique en conformidad con las leyes electorales de
Texasla ley estatal.
Sección 6.17. Publicación de ordenanzas propuestas y referidas.
La persona que desempeña las funciones de secretario de la ciudad publicará al menos una
vez en un periódico de circulación general publicado en la ciudad, la ordenanza o resolución
propuesta o referida dentro de los quince (15) días antes de la fecha de la elecciónen conformidad
con la ley estatal y esta carta orgánica, y publicará otros avisos y hará ciertos trámites relativos
a dichas elecciones como lo exigen las elecciones municipales generales o por la ordenanza o
resolución que convoca dicha elección.
Sección 7.01. Comisión de planificación y zonificación.
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El consejo municipal designará una comisión de planificación y zonificación de la ciudad
compuesta por siete (7) miembros, que serán residentes de la Ciudad de Pearland, dueños de
inmuebles y no serán empleados de la ciudad.
(a) Término en el cargo: Se designará a siete (7) miembros en 1971 en un plazo de treinta
(30) días después de la elección municipal habitual. Los primeros dos (2) miembros
serán designados para ocupar un término de un año. Los próximos dos (2) miembros
serán designados para ocupar un término de dos años. Los últimos tres (3) miembros
serán designados para ocupar un término de tres años. Todas las designaciones
repetidas después de las designaciones originales serán por términos de tres años.
(b) Reglamento: La comisión elegirá anualmente uno/a (1) de su número presidente y
establecerá su propio reglamento que incluirá lo siguiente: Un cuórum constará de una
mayoría de los miembros de la comisión y un voto afirmativo de una mayoría de
aquellos presentes será necesario para aprobar cuestiones pendientes. Todas las
asambleas estarán abiertas al público y la persona que desempeña las funciones de
secretario de la ciudad mantendrá un registro de todas las actuaciones y será un
registro público.
(c) Vacantes: Los miembros de la comisión de planificación y zonificación estarán
acompañados por la participación activa en las actividades de la comisión, y cualquier
miembro que se ausente de tres (3) asambleas consecutivas de la comisión sin un
justificativo válido, según lo determinado por la comisión, perderá automáticamente la
membresía. La comisión notificará de inmediato al consejo municipal que existe una
vacante en la comisión. Las vacantes que se producen en la comisión, cualquiera sea
el motivo, se cubrirán dentro de treinta (30) días por designación del consejo municipal
para el resto del término incompleto.
(d) Facultades y funciones: La comisión tendrá la facultad y deberá:
(1) Enmendar, extender y añadir al plan maestro para el desarrollo físico de la
ciudad.
(2) Recomendar, aprobar o desaprobar de planos catastrales de subdivisiones
propuestas presentados según una ordenanza municipal en la versión adoptada
o su enmienda posterior.
(3) Recomendar al consejo municipal la aprobación o desaprobación de cambios
propuestos en el plan de zonificación.
(4) Armar y recomendarle al consejo municipal para adopción, planes para demoler y
reconstruir distritos de barrios pobres y zonas deterioradas que se podrían
desarrollar en la ciudad.
(5) Recomendar al consejo municipal la enmienda, extensión y revisión del código de
construcción, el cual incluirá los estándares mínimos de construcción para edificar,
los estándares mínimos de fontanería y los estándares para cableados.
(6) Presentar anualmente al administrador de la ciudad, no menos de noventa (90)
días antes del inicio del año del presupuesto, una lista de recomendaciones para
mejoras de capital que, según la opinión de la Comisión, son necesarias o
deseables para ser construidas durante los próximos cinco (5) años. Dicha lista
estará preparada en orden de preferencia, con recomendaciones respecto de
cuáles proyectos se construirán en cuál año.
(7) Reunirse no menos de una vez por mes, las reuniones se llevarán a cabo en la
alcaldía a menos que se informe previamente un cambio del lugar de reunión
mediante la publicación en un periódico de circulación general de la Ciudad de
Pearland.conformidad con la ley estatal.
(8) La comisión de planificación recibirá todas las facultades conforme se describen
en las leyes civiles del Estado de Texas.
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(e) Coordinación con el consejo municipal: El/la administrador/a de la ciudad o su
representante asistirá a las reuniones de la comisión de planificación y zonificación y
servirá de coordinador/a entre la comisión y el consejo municipal.
Sección 8.06. Aviso de audiencia pública sobre el presupuesto.
De acuerdoEn conformidad con la ley estatal, el consejo municipal hará que se publique en
el periódico oficial de la Ciudad de Pearland un aviso de la asamblea que anuncie la fecha, el
horario y el lugar de la asamblea pública sobre el presupuesto presentado., en conformidad con
la ley estatal.
Sección 8.11. Fecha de entrada en vigencia del presupuesto; certificación, disponibilidad
pública.
En el momento de adopción definitiva, el presupuesto entrará en vigencia para el año fiscal.
Se debe entregar a la persona que desempeñe la función de secretario de la ciudad y a la
secretaría del condado del Condado de Brazoria una copia del presupuesto según su versión
definitiva adoptada. El presupuesto definitivo será publicado en el sitio web de la Ciudad, a
disposición para el uso de todas las oficinas, los departamentos y las agencias, y para el uso de
personas interesadas y organizaciones cívicas.conformidad con la ley estatal.
Sección 9.04. Ordenanza para otorgar franquicias.
Todas las ordenanzas que otorgan, renuevan, extienden o modifican franquicias de servicios
públicos serán leídas en dos (2) asambleas ordinarias separadas del consejo, y no serán
aprobadas de forma definitiva hasta que hayan transcurrido (30) días después de la primera
lectura; y ninguna ordenanza de este tipo entrará en vigencia hasta los (30) días posteriores a
su aprobación definitiva; y el texto completo de una ordenanza de ese tipo será publicado, en el
plazo de los quince (15) días posteriores a la primera lectura, en el periódico oficial de la ciudad
en conformidad con la ley estatal, y el gasto de dicha publicación será pagado por el potencial
titular de la franquicia.
Sección 10.03. Periódico oficial.
Siempre que la ley estatal requiera la publicación de determinados avisos legales en un
periódico de circulación general, El consejo celebrará un contrato anual, con un periódico público
de circulación general en la ciudad, y por resolución lo designará como [el] órgano oficial de la
misma, que seguirá siéndolo hasta que se designe otro, y hará que allí se publiquen todas las
ordenanzas, los avisos y los demás asuntos requeridos por esta carta orgánica, por las
ordenanzas municipales o por la constitución y las leyes del Estado de Texas que sean
publicados.
Sección 3. Las boletas oficiales de votación se prepararán en conformidad con el
Código Electoral de Texas y sus enmiendas, de manera tal que se permita a los electores votar
“A FAVOR” o “EN CONTRA” de la proposición. Los votantes deberán colocar una “X” en la casilla
junto a la declaración que indique la forma en la que desean votar.
Sección 4. Los lugares de votación del Día de Elección, los lugares de votación
anticipada, los horarios de votación y los funcionarios electorales serán aquellos designados por
el Condado de Brazoria, Texas, de conformidad con el Código Electoral de Texas.
Sección 5. Cada votante habilitado que desee emitir un voto anticipadamente tendrá
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derecho a una boleta oficial y el derecho a emitir dicho voto en conformidad con las disposiciones
del Código Electoral de Texas. La votación anticipada estará a cargo de los Oficiales de Votación
Anticipada en los lugares designados por el Condado de Brazoria. El lugar principal de votación
anticipada para cada condado es el siguiente:
Brazoria County East Annex
1524 E Mulberry
Pearland, TX 77515
La votación anticipada en persona comenzará el lunes 20 de abril de 2026 y terminará el
martes 28 de abril de 2026, de acuerdo con los horarios adoptados por el Condado de Brazoria.
Las solicitudes de una boleta de votación para voto por correo deberían enviarse por
correo postal a:
Por correo común: Por fax Por transportista común
o contratado
Joyce Hudman
Secretario del Condado
237 E. Locust Street,
Suite 102
Pearland, TX 77515
979-864-1011
Joyce Hudman
Secretario del Condado
1524 E Mulberry #145
Pearland, Texas 77515
Por correo electrónico: ABBM@brazoriacountytx.gov
Teléfono: 979-864-1662, 281-756-1662 o 979-388-1662
Sitio web: https://www.brazoriacountyclerktx.gov/departments/elections/vote-by-mail
Si una solicitud se envía al oficial de votación anticipada por fax o correo electrónico, la
solicitud original debe ser enviada por correo postal de todos modos y debe ser recibida por el
oficial de votación anticipada no después del cuarto día laborable posterior a recibir la ABBM por
correo electrónico o fax o la FPCA por fax, a la dirección que aparece antes como correo común.
El último día para presentar una solicitud para una boleta postal al Oficial de Votación
Anticipada correspondiente es el 20 de abril de 2026 (recibida para esta fecha, no simplemente
fechada por el correo).
Sección 6. Las Estaciones Centrales de Conteo para recibir y tabular los votos
emitidos estarán en Brazoria County East Annex, 1524 E Mulberry, Pearland, TX 77515.
Sección 7. Se dará aviso de la Elección Especial en la manera y dentro del plazo
requeridos por el Código Electoral de Texas y otras leyes pertinentes. Por la presente, se autoriza
e instruye al Alcalde y a la Secretaria de la Ciudad a hacer que se dé ese aviso.
Sección 8. En todos los asuntos relacionados con ordenar y celebrar la Elección
Especial, la Ciudad cumplirá con el Código Electoral de Texas, incluso el capítulo 272 referente
a los requisitos bilingües y la Ley federal de Derecho al Voto de 1965 y sus enmiendas.
Sección 9. Por la presente, se halla y determina oficialmente que la asamblea en la
cual esta Resolución fue adoptada estuvo abierta al público, y que se dio aviso público de la hora,
el lugar y el propósito de dicha asamblea según lo requerido por el capítulo 551 del Código de
Gobierno de Texas.
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Sección 10. Esta Resolución entrará en vigencia inmediatamente después de ser
aceptada y aprobada.
ACEPTADA, APROBADA y ADOPTADA a los 9 días del mes de febrero de 2026, d. C.
_____________________________
J. KEVIN COLE
ALCALDE
ATESTIGUA:
_____________________________
FRANCES AGUILAR, TRMC, MMC
SECRETARIA DE LA CIUDAD
APROBADA EN CUANTO A SU LEGALIDAD:
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LAWRENCE G. PROVINS
ABOGADO DE LA CIUDAD
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